Si tu vivienda ha sido okupada lo más probable es que quieras promover un desahucio lo antes posible. Pero la forma de sacar a los ocupantes de la vivienda depende del caso al que nos enfrentemos.

Por ello queremos plantear diversos escenarios, que incluyen la posibilidad de iniciar acciones civiles o penales. Ante todo, queremos advertir de los riesgos de tomarse la justicia por la mano propia. Esta es una conducta frecuente e incluso comprensible en algunos casos. Pero es importante que si nuestra vivienda ha sido okupada busquemos a un abogado especialista en desahucios.

Por qué debemos buscar a un abogado para recuperar una vivienda okupada

Muchos propietarios, al descubrir que su vivienda ha sido okupada, acuden al inmueble para tratar de echar a los ocupantes por su propia mano. Esta conducta es peligrosa.

Al margen de los riesgos corporales a los que se exponen al personarse en la vivienda, debemos recordar que nuestra Constitución propugna la inviolabilidad del domicilio en su artículo 18.

Este artículo se cuenta entre aquellos que protegen los derechos fundamentales, mientras que la propiedad privada (art. 33) se defiende “tan solo” como un derecho constitucional. Por tanto, la defensa del domicilio del okupa está mejor protegida que nuestra propiedad privada. Lo que implica que si actuamos sin la intermediación judicial nos expondremos a riesgos legales.

En este sentido, es frecuente que los propietarios que tratan de actuar por la vía de hecho terminen querellados por amenazas, coacciones o realización arbitraria del propio derecho. Por eso necesitamos acudir a un abogado si queremos recuperar nuestra vivienda okupada.

Cómo funciona el desahucio civil

La vía más rápida para recuperar una vivienda okupada es el proceso de desahucio. Ahora conocido como desahucio express, al haberse reducido sus tiempos de tramitación, el desahucio nos permite exigir el desalojo de una vivienda que nos pertenece.

Este proceso se puede promover en caso de impagos. Pero también cuando concluye una cesión o cuando no hemos autorizado la entrada a nuestro inmueble (desahucio por precario).

Recordemos que el desahucio no excluye el ejercicio de otras acciones, como la reclamación de rentas debidas o de indemnizaciones por daños y perjuicios. Por tanto, si contamos con la asistencia de un abogado especializado en desahucios podremos reparar (total o parcialmente) los perjuicios sufridos.

En qué casos estamos ante un delito por vivienda okupada

Otra vía de actuación para recuperar una vivienda okupada es la penal. En este caso se trata de solicitar el desalojo de la vivienda ante su apropiación delictiva. El problema de esta vía es que tendremos que tramitar un proceso penal en el que se acredite la concurrencia de elementos delictivos.

Dependiendo del tipo de inmueble que haya sido ocupado podremos denunciar la comisión de un delito de usurpación o de allanamiento de morada.

El delito de usurpación

La usurpación se tipifica en el artículo 245.2 del Código Penal, que la define como una ocupación o el mantenimiento en un inmueble sin consentimiento del titular. Se trata de un delito leve castigado con una pena de multa de tres a seis meses.

La clave de este delito es que se produce en inmuebles que no constituyen la morada del titular. Es decir, edificaciones abandonadas, segundas residencias y otras fincas que no tengan la naturaleza de domicilio.

Debido a su escasa gravedad no permite instar el desalojo como una medida cautelar. De modo que si acudimos a la vía penal no lograremos que saquen a los intrusos de la vivienda okupada hasta que termine el juicio en el que se dirima la carga criminal de la conducta.

La policía tampoco podrá desalojar el inmueble sin orden judicial, salvo que sorprenda a los okupas cometiendo el delito. De modo que sacar a los ocupantes de un inmueble diferente a nuestro domicilio siempre será más complejo por la vía penal.

El delito de allanamiento de morada

Nos encontramos ante un allanamiento de morada cuando el inmueble ocupado sí se considera domicilio. En este caso es un delito “menos grave” (conforme a la tipología del Código Penal, esto es superior a “leve”) castigado con penas de prisión de seis meses a dos años.

Este delito, tipificado en el artículo 202 del Código Penal, sí nos permite instar el desalojo como medida cautelar. Lo cual implica que podremos sacar a los ocupantes del edificio de forma mucho más rápida.

Cómo recuperar nuestra vivienda okupada

A lo largo del artículo hemos visto que disponemos de dos vías para recuperar nuestra vivienda okupada. Además, hemos analizado tres escenarios diferentes:

  • Por la vía civil podemos instar el proceso de desahucio. Esta opción nos permite recuperar la posesión de un inmueble en muchas situaciones diferentes. Por ejemplo, cuando se ha terminado un contrato de alquiler o hemos retirado nuestro consentimiento para que alguien ocupe nuestra vivienda. En todo caso admite la reclamación de rentas impagadas, reparaciones y otras indemnizaciones.
  • Por la vía penal podemos denunciar una usurpación o un allanamiento de morada. El delito imputable dependerá del uso que viniéramos dando al inmueble. A su vez, del delito imputable dependerá la gravedad de la condena y la posibilidad de recobrar rápidamente o no la posesión del inmueble. Además, la responsabilidad criminal no excluye la civil.

Por tanto, para recuperar una vivienda okupada es necesario analizar la situación ante la que nos encontramos. Dependiendo de las circunstancias, será más rápida o satisfactoria una u otra vía.

En este sentido, la mejor opción es dejar el asunto en manos de un abogado especializado en desahucios. Su experiencia en la materia le permitirá asesorarnos sobre la vía más rápida, económica, segura y efectiva para recuperar nuestra vivienda okupada. Si necesitas asistencia en esta materia, no dudes en contactar con nosotros.