Hace un tiempo hablamos de los tipos de despido según las causas que los motivan. Pero también podemos clasificar los despidos según su calificación judicial o sus consecuencias jurídicas.

Si aquella parte interesaba a las empresas y personas trabajadoras por incluir requisitos y procedimientos, esta es probablemente más interesante, pues determina los efectos derivados de un despido y de su impugnación.

Como siempre, queremos advertir de que las siguientes líneas tienen carácter informativo y divulgador. En consecuencia, resulta imprescindible contactar con un abogado laboralista siempre que:

  • La empresa quiera extinguir relaciones laborales, a fin de evitar las consecuencias adversas de las que hablaremos a continuación.
  • O la persona trabajadora sea objeto de un despido con cuya causa no esté de acuerdo. Recordemos que el plazo de impugnación es de tan solo 20 días, por lo que conviene buscar asesoramiento jurídico lo antes posible.

Tipos de despido según su calificación judicial

El despido es la extinción unilateral de la relación laboral por voluntad del empresario. Pero la persona trabajadora siempre tiene derecho a no estar de acuerdo con la decisión de la empresa. Por eso tiene a su disposición diferentes herramientas de impugnación:

  • En primer lugar, la papeleta de conciliación. Trata de motivar una negociación, en cuyo seno se determinarán las consecuencias de la decisión empresarial.
  • Si esta falla, la demanda ante el orden social. En este caso será un Juez quien, oídas las partes y aplicando la Ley y jurisprudencia, decidirá sobre los efectos del despido.

En sede de arbitraje se pueden consolidar los efectos del despido o anularlo. Igualmente, se pueden pactar indemnizaciones para que no sea necesario proseguir con el proceso.

En el caso judicial, el Juez podrá calificar el despido como:

  • Procedente, lo que implica que se ajusta a Derecho.
  • Improcedente, lo que implica que no se ajusta a Derecho.
  • Nulo, lo que implica que la falta de adecuación con el Ordenamiento Jurídico es tal que el despido debe quedar sin efectos. Esta calificación se reserva para los casos en que se han vulnerado los derechos más fundamentales de la persona afectada (por ejemplo, en casos discriminatorios).

De esta calificación judicial van a depender los efectos jurídicos de cada tipo de despido. Procedamos, por tanto, a analizar esta clasificación.

Despidos procedentes

Los despidos procedentes son aquellos que se adecúan al Ordenamiento Jurídico. Es decir:

  • Concurrían las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores que habilitan a la empresa para extinguir unilateralmente la relación de trabajo.
  • Además, la empresa siguió el procedimiento legalmente estipulado para llevar adelante el despido.

Dado que se trata de despidos adecuados a la legalidad, si el Juez declara la extinción de la relación laboral como procedente tan solo se confirmarán sus efectos. Es decir, la relación se extinguirá y la persona trabajadora quedará en situación legal de desempleo. Además, podrá cobrar la indemnización correspondiente, en el caso de los despidos por causas objetivas.

Despidos improcedentes

Los despidos improcedentes son aquellos que no se adecúan al Ordenamiento Jurídico. Esto significa que no había motivos para extinguir la relación laboral o que, existiendo, la empresa no ha respetado el procedimiento oportuno.

En muchos casos, la declaración de improcedencia del despido no tiene por qué llegar a los tribunales. Por ejemplo, el propio empresario puede reconocer esta improcedencia:

  • De forma expresa o tácita frente al propio trabajador. Basta con que abone la indemnización correspondiente al despido improcedente para que la relación laboral se extinga. Salvo que concurran causas de nulidad, en estos casos no suele tener sentido reclamar, ya que el trabajador ya ha obtenido la indemnización que le corresponde.
  • De forma expresa frente al SMAC. Iniciadas las negociaciones previas al proceso judicial, la empresa puede reconocer que el despido ha sido improcedente y abonar la indemnización correspondiente. De nuevo, nos encontraremos en una situación en que la reclamación solo tiene sentido si concurren causas de nulidad.

En ambos casos conviene consultar con un abogado laboralista sobre la legitimidad de la extinción laboral. Nuestro asesor podrá evaluar la situación para saber si se nos ha abonado la indemnización correspondiente o todavía tenemos derechos que reclamar.

Las consecuencias del despido improcedente

Cuando un despido se califica como improcedente, la empresa tiene dos opciones:

  • Abonar la indemnización correspondiente a esta forma de despido. Hablamos de una indemnización que se calcula en dos tramos:
    • Si la persona trabajadora ha prestado servicios antes del 12 de febrero de 2012, tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta esta fecha.
    • Por los servicios ofrecidos a partir del 12 de febrero de 2012 se tendrá derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 720 días.
    • La suma de ambos conceptos no podrá superar las 42 mensualidades.
  • U optar por la readmisión de la persona trabajadora. En este caso:
    • Tendrá que abonar los salarios de tramitación, que son los que habría cobrado la persona afectada de haber estado prestando servicios.
    • Además, en el caso de los representantes legales de los trabajadores, serán estos quienes opten entre la readmisión o la indemnización.

Despidos nulos

Los despidos nulos son aquellos que determina la Ley (generalmente relacionados con la maternidad o el embarazo) o los que atentan contra los derechos fundamentales de la persona trabajadora.

Cuando un despido se declara como nulo, jurídicamente se considera que no tiene efectos. Esto implica que se debe readmitir inmediatamente a la persona trabajadora, abonándole los salarios de tramitación.

Es importante destacar dos cuestiones relacionadas con los despidos nulos:

  1. Al no existir el despido, la conducta de la persona trabajadora durante la reclamación (por ejemplo, robar información de la empresa o insultar a compañeros o superiores) puede emplearse para justificar un despido disciplinario.
  2. Del mismo modo, como no ha habido despido, la persona afectada no tendrá derecho a una indemnización en este concepto. Sin embargo, sí podrá reclamar una indemnización en concepto de vulneración de sus derechos fundamentales o libertades públicas, en su caso.

En definitiva, la impugnación de un despido conduce a su calificación como procedente, improcedente o nulo. Dependiendo de la calificación obtenida, el despido tendrá unos u otros efectos jurídicos. Para obtener los efectos más favorables en este tipo de reclamaciones, sea en sede judicial o extrajudicial, es imprescindible contar con los servicios de un buen laboralista.