En los últimos tiempos hemos asistido a innumerables procesos de reclamación en proceso monitorio por empresas cesionarias de crédito. Hablamos de los impopulares “fondos buitre” y de otras empresas de gestión de impagados, cuya operativa consiste en comprar paquetes de deuda relativamente tóxicos a bajo coste para recobrarla posteriormente.

Pero en la práctica nos encontramos con importantes irregularidades en la tramitación de estos procedimientos. Hoy queremos centrarnos en el modo en que se tramita este proceso monitorio (el más empleado en el sector) y uno de los defectos más frecuentes en las demandas: la prueba de la titularidad del crédito.

 

¿Qué es una empresa cesionaria de crédito?

 

La cesión de créditos permite a un acreedor transmitir la titularidad de un crédito a otra persona (cesionario). A partir de la cesión, será el cesionario quien ostentará los derechos de cobro contra el deudor.

Esta figura es ampliamente utilizada por las entidades financieras, que venden paquetes de crédito a terceras empresas especializadas en recobros y gestión de impagados. Como efecto, el cliente de la financiera pasa a deberle el dinero al cesionario.

La cesión de créditos no requiere del consentimiento del deudor. Bastará con que se le notifique que a partir de ese momento debe extinguir su deuda con la empresa cesionaria del crédito.

Los términos de la operación se documentan en un contrato de cesión de crédito, que conviene elevar a escritura pública. Por tanto, una vez documentada la cesión, será la empresa cesionaria de crédito quien pueda reclamar el pago de las deudas.

 

¿Cómo se realiza una reclamación de cantidad?

 

En caso de que se produzcan impagos en los créditos adquiridos, la cesionaria podrá reclamar su abono en la vía judicial. Para ello debe tramitar un proceso en dos etapas:

  • La primera etapa es la declarativa. Se tramita mediante el proceso verbal u ordinario (dependiendo de si la deuda es de menos o más de 6.000 euros). Su objetivo es que el juzgado o tribunal determine:
    • La existencia de la deuda.
    • Su cuantía y exigibilidad.
    • Y ordene su pago.
  • Si el deudor no pagara la deuda declarada, el acreedor podrá acudir a la segunda etapa, que es la ejecutiva. Esta permite al acreedor actuar contra el patrimonio del deudor, ejecutándolo en cuantía suficiente para cubrir las deudas. Normalmente se produce el embargo de cuentas bancarias, procediéndose a ejecutar y subastar otros bienes si el deudor no tuviera suficiente dinero.
  • También se pueden reclamar las deudas mediante el proceso monitorio. Este procedimiento está reservado a la reclamación de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Dado que es el procedimiento más habitual, le dedicamos el siguiente apartado.

 

Reclamación en proceso monitorio

 

El proceso monitorio es un procedimiento judicial rápido y ágil para recuperar cierto tipo de deudas. Solo puede aplicarse para reclamar aquellas deudas que sean:

  • Líquidas.
  • Determinadas.
  • Vencidas.
  • Exigibles.

Si el crédito cumple simultáneamente todos estos requisitos, la empresa cesionaria de crédito podrá utilizar la reclamación en proceso monitorio. Y lo más habitual es que lo haga.

El proceso monitorio permite agilizar los trámites procesales, así como el cobro de la deuda. La empresa cesionaria tendrá que demostrar que su crédito cumple los requisitos exigidos, aportando los documentos que reflejen su cuantía, existencia y fecha de devengo. Si lo hace el juzgado requerirá al deudor para que pague o se oponga a la demanda en un plazo de 20 días. En caso de no hacerlo, el acreedor podrá instar directamente su ejecución.

El deudor también podrá oponerse al proceso monitorio. Pero los motivos de oposición están tasados en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Inexistencia total o parcial de la deuda.
  • Pago del crédito.
  • Nulidad de las cláusulas utilizadas para determinar la cuantía de la deuda.

 

La importancia del contrato de cesión de créditos

 

Sea cual sea la vía de reclamación iniciada por la empresa cesionaria, esta tiene que aportar el contrato de cesión del crédito. Si no lo hace no puede demostrar que es a ella a quien debe pagar el deudor.

Este es un error muy frecuente en los tribunales, y el deudor debería contar con asistencia jurídica especializada para poder oponerse. Un buen abogado comprobará si el acreedor ha presentado el contrato de cesión de créditos en su reclamación en proceso monitorio, verbal u ordinario.

En caso contrario podrá oponerse por falta de legitimación activa. Es decir, porque la empresa cesionaria no tiene derecho a realizar esa reclamación al no poder acreditar que el crédito le pertenece.

Si el juzgado aprecia la falta de legitimación activa procederá a desestimar la demanda. Esto ocurrió, por ejemplo, en la SAP Las Palmas n.º 345/2013, cuando el Tribunal consideró que:

[la CESIONARIA] debió aportar la documentación acreditativa de la cesión a su favor, del contrato firmado por el DEUDOR con la entidad CEDENTE DEL CRÉDITO, así como del saldo deudor de dicho contrato […]

[…] la parte actora no ha acreditado ser titular del derecho de crédito en virtud de cesión contractual, pues dicha cesión, cuestionada de contrario, no basta con alegarla y tratar de justificarla con una certificación de la propia entidad actora.”