Existen diferentes motivos de oposición al monitorio en créditos al consumo. Pero debemos recordar que la asistencia de un especialista en esta materia puede ser clave para detener la reclamación con éxito. Y es que se trata de un proceso con plazos breves y causas de oposición tasadas.

A continuación exploramos algunas de las vías de oposición al monitorio en créditos al consumo. Como se verá, analizar detenidamente el contrato de crédito y la documentación aportada por el actor será fundamental para encontrar una vía de escape al proceso.

La presencia de cláusulas abusivas

Es relativamente común que los contratos de créditos al consumo incluyan cláusulas abusivas. Especialmente los que tienen cierto recorrido, pues los poderes públicos están realizando un gran esfuerzo para corregir las conductas abusivas que han caracterizado al sector financiero durante y tras la crisis de 2008.

La propia Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) determina que el Juez tendrá que examinar de oficio si existen cláusulas abusivas en el contrato que fundamenta una reclamación de deuda a un consumidor. Sin embargo, en ocasiones es necesario contar con la asistencia de un buen letrado para que este análisis sea fructífero.

En caso de detectarse la presencia de una cláusula abusiva, el Juez deberá decidir si se debe:

  • Continuar con el proceso monitorio, aunque inaplicando las cláusulas contractuales que resulten abusivas.
  • O paralizar el proceso por resultar improcedente la pretensión ejercitada.

Por tanto, esta es una primera barrera de oposición al monitorio en créditos al consumo. Recordamos que el abogado del deudor tiene la posibilidad de apelar el auto del Juez. De modo que, pese a los breves plazos disponibles, conviene inspeccionar detenidamente el contrato de crédito antes de acudir al juicio.

Seguro de amortización del préstamo: exceso de liquidación

Frecuentemente, al firmar un crédito al consumo, se suscribe un seguro de amortización del préstamo. Se trata de una póliza que entrará en juego en caso de fallecimiento, incapacidad laboral o desempleo.

Teóricamente, el seguro presenta ventajas al prestatario, ya que queda protegido de algunas contingencias que conducirían al impago del préstamo. También protege a los herederos, que quedarían liberados de la deuda en caso de fallecimiento del deudor.

Sin embargo, es importante destacar que el art. 16.2.o) de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo estipula que los “seguros a los que se condicione la concesión del crédito” deben especificarse claramente en el contrato de préstamo.

El hecho de que tales condiciones no hayan sido comunicadas de forma clara y concisa ni aceptadas expresamente por el consumidor permite su anulación. En el caso del monitorio en créditos al consumo, no es infrecuente que el actor reclame las cuotas correspondientes a este seguro. Pero si el consumidor no ha aceptado expresamente el servicio, podríamos oponernos por exceso en la liquidación.

Otros gastos que permiten la oposición al monitorio en créditos al consumo por exceso de liquidación

Siguiendo el argumento anterior, debemos destacar que existen otras partidas que abrirían las puertas a la oposición al monitorio en créditos al consumo por exceso de liquidación. Por ejemplo, la SAP Barcelona de 22 n.º 344/2015 señaló que:

[…] las Condiciones Generales se encuentran sin firmar, no puede aplicarse la “Comisión de devolución” que se pretende, o estimar las cantidades que se reclaman por un seguro que no consta expresamente contratado”.

Y es que el art. 7 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC) determina que quedan excluidas del contrato las condiciones generales que:

  • El adherente no haya tenido oportunidad real de conocer completamente al celebrar el contrato. Se incluyen las no firmadas cuando, además, no hayan sido objeto de información expresa y documentada.
  • Resulten ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo que se acepten expresamente por escrito y se ajusten a la normativa de transparencia.

Dicho de otro modo, podremos oponernos al monitorio en créditos al consumo por pluspetición no solo en el caso recurrente de los seguros de amortización, sino ante la reclamación de cualquier partida que no cumpla con las condiciones de inclusión de la LCGC.

El caso de las tarjetas revolving: remisión

En anteriores ocasiones hemos explicado cómo oponerse al proceso monitorio:

En ambos casos entraba en juego una cuestión relevante: acreditar los requisitos de admisibilidad del proceso monitorio. Tales requisitos, recogidos en la LEC, incluyen:

  • Existencia de una deuda:
    • Dineraria.
    • Líquida.
    • Determinada.
    • Vencida.
    • Exigible.
  • Acreditación de la deuda mediante:
    • Facturas.
    • Albaranes de entrega.
    • Certificaciones.
    • Telegramas.
    • Telefax.
    • Otros documentos que habitualmente documenten créditos y deudas.
    • Documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

Corresponde al actor acreditar que concurren los requisitos que le habilitan para iniciar el proceso monitorio. Precisamente por eso, si la empresa cesionaria de crédito no demuestra ser la nueva titular podremos oponernos al monitorio por falta de legitimación activa. Del mismo modo, si no justifica las disposiciones realizadas con la tarjeta de crédito ni aporta el contrato no podrá recurrir a este proceso, al no acreditar debidamente la deuda.

Si nos remitimos de nuevo a esta cuestión es porque las tarjetas revolving documentan, en realidad, un crédito al consumo. De modo que el prestatario debe saber que tiene a su disposición todas las vías de oposición que hemos tratado anteriormente en el Blog.

La compensación de deuda con cantidades abonadas indebidamente

Si conseguimos acreditar que el actor ha cobrado indebidamente alguna cuantía (por ejemplo, porque el contrato contenga cláusulas abusivas o hayamos pagado intereses usurarios) también podemos oponernos al monitorio en créditos al consumo por compensación.

Básicamente se entenderá que las cuantías que nos han cobrado indebidamente resultan aplicables a la amortización del préstamo. Si el cobro indebido fuera superior al capital pendiente tendríamos derecho a la recuperación de nuestro dinero.

Abogados especialistas en la oposición al monitorio en créditos al consumo

En resumen, existen varias formas de oponerse al monitorio en créditos al consumo. Así, hemos tratado:

  • Presencia de cláusulas abusivas en el contrato de crédito.
  • Reclamación de gastos por servicios no contratados explícitamente, como los seguros de amortización.
  • Falta de acreditación de la titularidad del crédito o de su cuantía concreta.
  • Compensación con cantidades indebidamente abonadas.

La asistencia de un letrado especializado en la oposición al monitorio en créditos al consumo es fundamental para detectar este tipo de fallos. Por eso resulta fundamental buscar los servicios de un abogado con experiencia en la materia y facilitarle toda la documentación relativa al crédito desde el momento inicial.