La oposición a un proceso monitorio en contratos de tarjetas de crédito no suele ser fácil. Estos procesos de reclamación de deudas son muy rápidos y ágiles, entre otros factores, porque limitan las causas de oposición.

En principio, el deudor solo puede oponerse al monitorio alegando que la deuda:

  • No existe.
  • O no alcanza la cuantía reclamada.

También podrá oponerse al monitorio cuando alguna de las cláusulas utilizadas para determinar la cuantía de la deuda sea nula. Por ejemplo, este es un caso muy frecuente en las tarjetas revolving.

Pero existe otro motivo de oposición frecuente del que queremos hablar hoy. Se trata de la falta de aportación de la documentación que justifique la reclamación. Y es que para que el monitorio prospere, el acreedor debe demostrar que existe una deuda líquida, determinada, vencida y exigible.

 

¿Qué es un proceso monitorio?

 

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce varios tipos de procedimientos judiciales para reclamar deudas. Entre ellos destaca el monitorio, que es un procedimiento rápido, ágil y efectivo especialmente diseñado para reclamar deudas.

El monitorio es un proceso urgente, donde solo habrá que celebrar una vista si el deudor se opone a la demanda. En caso contrario, se le concederá un plazo de 20 días para pagar la deuda o el demandante podrá solicitar la ejecución de sus bienes.

Sin embargo, para que una deuda permita acudir al proceso monitorio es necesario que reúna una serie de requisitos:

  • Debe ser líquida. Es decir, conocerse su cuantía o poder calcularse.
  • Debe ser determinada. Lo cual está relacionado con lo anterior: debemos conocer su importe.
  • Debe estar vencida. Es decir, el plazo de pago debe haber vencido sin que el deudor la haya abonado.
  • Y debe ser exigible. Es decir, el acreedor debe tener el derecho a reclamar su pago.

Desde 2011 ya no existe un límite a la cuantía de las deudas que se pueden reclamar por esta vía. Además, si no alcanzan los 2.000 euros se podría iniciar el trámite sin abogado.

Pese a ello, lo más recomendable es contar con asistencia jurídica desde el momento inicial. De este modo el abogado conocerá el caso desde el principio, pudiendo reaccionar a una eventual oposición.

En definitiva, el proceso monitorio es el más utilizado a la hora de reclamar las deudas que cumplen con sus requisitos de acceso. Estas suelen ser las documentadas en facturas, recibos, albaranes…

 

El proceso monitorio en contratos de tarjetas de crédito

 

Entre las deudas que cumplen con los requisitos de acceso al monitorio se encuentran las derivadas de tarjetas de crédito. Habitualmente, para reclamar una deuda hay que dar dos pasos:

  1. Declarar y cuantificar la deuda. Para ello se acude a juicios declarativos (verbales u ordinarios, dependiendo de su cuantía). Durante esta etapa el juez constatará que existe una deuda que resulta exigible y determinará su cuantía.
  2. Ejecutar la deuda. Declarada la deuda, si el deudor no pagara voluntariamente se podrá acudir a un proceso ejecutivo. El objetivo de estos procedimientos es ejecutar el patrimonio del deudor. Mediante el sistema de embargos se puede obtener su dinero o subastar sus bienes para hacer frente al pago de la deuda ya declarada.

Como hemos visto, el proceso monitorio permite acortar este camino, siempre que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible. Pero el acreedor debe demostrar que concurren estos requisitos.

En el caso de las tarjetas de crédito, demostrar que la deuda existe, cuál es su cuantía y su fecha de vencimiento es relativamente sencillo. Basta con aportar documentación justificativa de la realidad de las disposiciones realizadas por el cliente. Precisamente por ello, las deudas contraídas en el marco de un contrato de tarjeta de crédito suelen reclamarse mediante el proceso monitorio.

Pero en muchas ocasiones las entidades financieras reclaman estos impagos sin aportar la documentación justificativa de la deuda. ¿Qué ocurre en este caso?

Básicamente se deniega el acceso al proceso, toda vez que no se puede acreditar la realidad o la cuantía de la deuda. Por tanto, es clave que la financiera aporte la documentación necesaria. En caso contrario el deudor se podrá oponer a la reclamación.

 

¿Qué documentación debe aportar la entidad financiera?

 

Normalmente, las financieras aportan un certificado del saldo de la deuda. Pero en principio este documento es meramente informativo. Para que tenga plena validez se debería acompañar de:

  • Justificantes de las disposiciones realizadas. Estos documentos acreditan que se ha utilizado la tarjeta de crédito, en qué momento y con qué cuantía.
  • Contrato de la tarjeta de crédito. Este contrato documenta las condiciones de devolución de las cuantías dispuestas. Resulta fundamental, por tanto, para conocer el plazo de vencimiento y las condiciones de exigibilidad del principal y los intereses.

Aunque algunos juzgados y tribunales vienen admitiendo las demandas de juicio monitorio cuando la financiera aporta el contrato y el certificado del saldo, lo correcto sería que también aportaran los justificantes de cada cargo o los estados de cuentas.

 

Oposición a monitorio en contratos de tarjetas de crédito

 

Si la financiera no hubiera aportado toda la documentación exigida el deudor podrá oponerse al monitorio. La oposición pondrá fin al proceso, debiendo tramitarse el correspondiente juicio declarativo. Este seguirá las vías del juicio:

  • Verbal, siempre que la cuantía sea inferior a 6.000 €. En este caso se celebrará una vista donde se practicarán las pruebas pertinentes para declarar la existencia de la deuda y, en su caso, cuantificarla.
  • Ordinario, cuando la cuantía sea superior. Se trata de un proceso más largo y complejo, aunque su objetivo es idéntico al del juicio verbal.

Recordemos que, en ocasiones, las entidades financieras emiten tarjetas de crédito sin formalizar un contrato. Como es una práctica habitual, el juzgado podría admitir la demanda aportando simplemente los justificantes de las disposiciones realizadas.

También puede ocurrir que el contrato incluya cláusulas abusivas (algo frecuente, por ejemplo, en las tarjetas revolving). Estas podrían anularse dando lugar a la improcedencia de la demanda e incluso a la recuperación del dinero indebidamente abonado.

En cualquier caso, será la entidad financiera quien deba ostente la carga probatoria. Es decir, es el acreedor quien tiene que demostrar que la deuda existe, que es exigible y cuál es su cuantía.

Para ello no es suficiente con una certificación de deudas o certificado de saldo deudor que emita la propia financiera. Y es que:

[…]Aunque se aporte la solicitud de tarjeta de crédito, no basta con unir a ella una certificación unilateral del acreedor sobre el saldo deudor para estimar que la deuda reclamada es vencida, líquida y exigible […]” (AAP Barcelona n.º 72/2020).