Tras las separaciones o divorcios con hijos recién nacido surge una duda recurrente: ¿a partir de qué edad puedo pedir la custodia compartida? Esta cuestión es controvertida, no solo desde la perspectiva legal sino también desde una perspectiva biológica.

Aunque en el sector jurídico no hay respuestas definitivas, vamos a analizar cómo se resuelve la solicitud de la custodia compartida en el caso de neonatos. Y es que la edad del menor es uno de los requisitos a valorar para establecer una custodia compartida.

¿En qué consiste la custodia compartida?

La guarda y custodia determinan la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, el bienestar y la educación de los hijos. Por tanto, cuando se rompe la relación conyugal y existen hijos menores se tendrá que determinar el papel de cada progenitor en el desarrollo de los hijos.

Las formas de custodia más comunes son:

  • Custodia monoparental. Se atribuye a uno de los progenitores y el otro progenitor tendrá derecho de visitas y de estancia.
  • Custodia compartida. Se atribuye a ambos progenitores, teniendo ambos las mismas potestades y responsabilidades en el cuidado de los hijos. La custodia compartida permite a los hijos convivir con sus padres alternativamente. Los plazos pueden establecerse por semanas, meses o semestres.

Edades límites de la custodia compartida

No existe una única posición en cuanto a cuál es la edad mínima para establecer una custodia compartida. Es una situación particularmente controvertida cuando se trata de niños muy pequeños.

En la práctica, en los casos de niños de muy corta edad (hasta 3 años) o bebés lactantes en donde surgen los interrogantes. Pese a sus dificultades, es posible solicitar con éxito la custodia compartida de bebés menores de un año. Pero, aunque existen sentencias favorables a esta solicitud, la dependencia física de la madre y la dificultad de coordinación de horarios, traslados y, de conseguir estabilidad en la vida del niño juegan en contra de la aprobación de este tipo de custodia.

Recomendaciones de organizaciones y expertos en torno a la lactancia materna

Diversas organizaciones, entre las que se cuentan la Asociación Española de Pediatría y la Organización Mundial de la Salud, recomiendan y fomentan la lactancia materna exclusiva en los 6 primeros meses de vida. También se debe mantener de manera complementaria durante dos o más años, ya que la lactancia mejora la salud física y psíquica tanto del niño como de la madre.

Dado que el régimen de custodia se debe establecer en atención al interés superior del menor, esto complica el alejamiento del infante y su madre durante la época de lactancia. Por supuesto, hay quien señala que el correlato de esta asociación es un distanciamiento respecto del otro progenitor, lo que puede causar cierta desafección por parte del bebé.

¿Cómo interpretan los Tribunales la edad mínima para solicitar la custodia compartida?

No obstante, y a nivel judicial, se entiende que la lactancia no puede constituirse como un elemento que restrinja los derechos del otro progenitor. En la práctica, suele recurrirse a un régimen progresivo. Se establece una custodia monoparental materna provisoria y, a medida que pasa el tiempo, se busca regularizar la situación.

Desde el punto de vista jurídico, no existe una edad recomendada para poner en práctica la custodia compartida, aunque algunos juzgados entienden que podría situarse en el entorno de los 3 años.

Además, se tomará testimonio a los niños mayores de 12 años, e incluso menores si el juzgador entiende que tienen madurez suficiente. Su opinión se tendrá en cuenta a la hora de determinar el régimen de custodia, valorándose sus peticiones. Para pedir la custodia compartida, la edad límite máxima es la mayoría de edad del menor. A partir de allí, ya puede decidir vivir con el progenitor que prefiera. 

Sentencias de custodia compartida en bebés lactantes

En la mayoría de los casos la dependencia física de la madre, los horarios y las rutinas inherentes al cuidado del bebé, impiden una custodia compartida. Así lo consideró la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de marzo de 2015, que establece la custodia a favor de la madre por la lactancia y por recomendaciones de la psicóloga infantil interviniente. Se argumentó en base a la estabilidad que requiere el bebé y la estrecha vinculación que debe mantener en el primer período de la vida del niño.

Asimismo, ha habido resoluciones en sentido contrario, como la custodia compartida de un menor lactante de 14 meses, registrada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona el 13 de noviembre del año 2015.

Otro ejemplo es la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 13 de marzo de 2015, que indica que a partir de los 6 meses la alimentación mediante la leche materna es complementaria, y puede sustituirse por leche adaptada, o suministrarse a través de un banco de leche sin perjuicio alguno para el menor.

Conclusión: ¿a partir de qué edad puedo pedir la custodia compartida?

En definitiva, la cuestión no es pacífica. Se puede solicitar la custodia compartida desde el momento de nacimiento del menor. Pero los beneficios que le aporta la lactancia materna harán complicado que se apruebe durante el tiempo en que esta constituya su fuente de alimentación principal.

Además de la lactancia se tendrán en cuenta otros requisitos jurisprudenciales, como la relación entre los progenitores y la facilidad y cualidades de atención a los menores.

Analizado todo el marco, será relativamente pacífica la aprobación de la custodia compartida si el menor no es lactante o, siéndolo, ya han pasado sus primeros meses de vida y los progenitores están de acuerdo. Fuera de estas situaciones habrá que hacer un esfuerzo, tanto a nivel legal como de coordinación entre los progenitores, para que el juzgado apruebe una custodia compartida a temprana edad.

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