Custodia compartida, pensión alimenticia y vivienda familiar son los tres pilares de la mayoría de las consultas realizadas en despachos de Abogados de Familia relacionadas con divorcios y separaciones. Y no nos extraña, ya que afectan a los elementos más críticos en cualquier ruptura: los hijos y el patrimonio.

Por eso hemos decidido escribir un artículo en el que explicamos cómo se regulan el uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos cuando se establece una custodia compartida. Además, atenderemos a un caso muy frecuente que suele generar conflictos jurídicos: el divorcio con hijos y vivienda con hipoteca.

Esperamos que puedas encontrar la información que necesitas en estas líneas. Pero te recordamos que el Derecho de Familia es muy casuístico, por lo que siempre es recomendable consultar con un abogado especializado.

 

La pensión de alimentos en la custodia compartida

 

Existe la creencia generalizada de que custodia compartida y pensión alimenticia son conceptos incompatibles. De hecho, muchas personas solicitan este régimen de guarda y custodia para tratar de librarse del pago de la pensión. Pero, ¿es esto correcto?

 

La naturaleza de la pensión de alimentos

 

Nuestro Código Civil recoge el deber que tienen los parientes de prestarse asistencia en situación de necesidad. Para ello establece la prestación de alimentos, que incluye todo lo necesario para sufragar:

  • Sustento.
  • Habitación.
  • Vestido.
  • Asistencia médica.
  • Educación e instrucción.
  • Embarazo y parto.

Pero también introduce, en su artículo 90.1.d, una forma más concreta de esta prestación. Se trata de la pensión de alimentos o pensión alimenticia, que es la que pagan los progenitores para contribuir a los gastos de crianza de sus hijos tras la separación o divorcio.

Esta pensión puede pactarse en el convenio regulador, aunque a falta de acuerdo será el Juez quien la establecerá en la correspondiente sentencia. La determinación de su cuantía será, conforme al art. 146 del Código Civil:

Proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

Su cálculo, por tanto, depende de las circunstancias de cada caso. Suelen tomarse en consideración criterios como:

  • Ingresos y necesidades de cada progenitor.
  • Número de hijos y sus necesidades.
  • Lugar de residencia.
  • Régimen de custodia.

Para ayudar a determinar la cuantía de la pensión de alimentos suele utilizarse la calculadora del CGPJ, aunque no tenga carácter vinculante.

 

¿Quién paga la pensión de alimentos en la custodia compartida?

 

Habitualmente, quien debe pagar la pensión de alimentos es el progenitor que no ostenta la guarda y custodia. Y ello porque se considera que quien tiene a los menores a su cuidado contribuye a sus gastos diarios y a su atención.

Por eso hay quien piensa que si se establece la custodia compartida no tendrá que pagar una pensión. Pero, aunque en general esto ocurre así, un importante desequilibrio económico y una situación de necesidad pueden justificar el establecimiento de una pensión de alimentos en custodia compartida.

Para valorar la aprobación de esta pensión y su cuantía se seguirán los criterios expuestos anteriormente.

Como ejemplo podemos citar la STS n.º 55/2016:

Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges […]”.

En conclusión, aunque no sea frecuente, sí se puede reclamar el establecimiento de una pensión de alimentos en custodia compartida.

 

El uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

 

Este es otro de los puntos conflictivos tras la separación o divorcio. Más allá del régimen económico del matrimonio, el domicilio conyugal está vinculado a una función de protección de la familia.

Por tanto, aunque el matrimonio se rigiera por la separación de bienes y la vivienda fuera propiedad de uno de los cónyuges, el uso de la vivienda familiar puede atribuirse al otro si es necesario.

El propio Código Civil, en su artículo 96, determina que:

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.

Pero en el caso de la custodia compartida no se da esta situación.

 

¿Cómo se atribuye el uso de la vivienda familiar en la custodia compartida?

 

En general deberemos atender a los siguientes criterios:

  • Conforme al artículo mencionado, incluso en el caso de no haber hijos menores, la vivienda familiar se podrá atribuir al cónyuge no titular cuando las circunstancias lo hagan aconsejable y su interés sea el más necesitado de protección.
    Por tanto, siempre que esté en situación de necesidad, se podrá atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular, aunque se apruebe una custodia compartida.
  • A falta de esta situación, lo más común es que el uso de la vivienda familiar se atribuya a su propietario.
  • Pero también existen fórmulas mixtas, como la “casa nido”. En estos casos se atribuye el uso de la vivienda al menor, y son los progenitores quienes entran y salen de la vivienda alternativamente.
    Este régimen de atribución de uso por turnos tiene sus ventajas e inconvenientes:

    • Evita el fenómeno del “niño mochila”. Supuestamente da una mayor estabilidad al menor, que no tiene que desplazarse alternativamente a casa de sus padres.
    • Pero puede dejar al progenitor más desfavorecido económicamente en situación de necesidad. Además, suele generar problemas de convivencia al tener que cooperar ambos progenitores en la gestión y administración de la vivienda familiar.

Aunque estas son las soluciones típicas al problema de la atribución de la vivienda familiar en la custodia compartida, conviene evaluar cada caso con la ayuda de un abogado de familia.