El despido es la extinción unilateral del contrato de trabajo por parte del empresario. Dado que esta situación puede darse frente a diferentes circunstancias, el Derecho español reconoce varios tipos de despido.

Cada tipo de despido presenta sus particularidades, tanto a nivel causal como procedimental. Por eso hay que atender a la causa y forma de la extinción de la relación laboral a la hora de conocer los derechos laborales y la forma de reaccionar.

¿Por qué existen diferentes tipos de despido?

La legislación laboral busca proteger los derechos de las personas trabajadoras. Se intenta compensar de este modo el desequilibrio de poder natural en una relación empleador-empleado.

Partiendo de este punto entenderemos que el despido, que es una decisión unilateral del empresario, debe estar regulado en la normativa laboral. Evidentemente, esta no puede prohibir el despido ni limitarlo más allá de lo razonable, pues lo contrario atentaría contra la libertad de empresa protegida por el artículo 38 de la Constitución.

Pero el Derecho del Trabajo sí puede moderar las consecuencias del despido y articular procedimientos para llevarlo a cabo de una forma respetuosa con los derechos de las personas trabajadoras. Y por eso existen diferentes tipos de despido, teniendo cada uno de ellos su procedimiento particular y activando un conjunto diferente de derechos a favor de la empresa y la persona trabajadora.

¿Cuáles son los tipos de despido en España?

Esta tipología nos permite hacer una doble categorización:

  • En primer lugar encontramos las categorías derivadas de la causa motivadora. Esta puede ser:
    • Objetiva, en aquellos casos en que la causa sea ajena a la propia voluntad o intenciones de empleado y empleador.
    • Disciplinaria, cuando se deban a infracciones laborales por parte de la persona trabajadora.
  • En segundo lugar encontramos las categorías derivadas de la reclamación judicial. Estas no entran en juego si el despido no se impugna. Tras impugnarlo y celebrar el correspondiente proceso, el Juez dictará Sentencia que calificará el despido como:
    • Procedente. Se da en los casos en que la causa alegada por la empresa para romper la relación laboral se ajusta a Derecho.
    • Improcedente. Supone una infracción de las normas laborales por parte de la empresa.
    • Nulo. Se da en casos en que la infracción está agravada, por atentar contra los derechos fundamentales de la persona trabajadora.

Los tipos de despido se regulan en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Este corpus también recoge las consecuencias de su impugnación, aunque se complementa por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Tipos de despido según las causas que los motivan

Nuestro ordenamiento jurídico no permite que la empresa extinga la relación laboral sin causa alguna. En estos casos se podría impugnar el despido, calificándose como improcedente o nulo.

Ciertamente, la empresa puede asumir la indemnización correspondiente al despido improcedente y, siempre que no haya mediado discriminación u otra causa que anule el despido, desembarazarse de su empleado sin más.

Pero si la empresa no quiere atravesar un litigio tendrá que acudir a los dos tipos de despido admitidos en el ET: el despido objetivo (que puede ser individual o colectivo) y el despido disciplinario.

El despido objetivo

El ET permite a la empresa extinguir unilateralmente las relaciones laborales siempre que concurran ciertas causas objetivas desfavorables. Tales causas son:

  • La ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo. Para que sea procedente se exige:
    • Que los cambios operados sean razonables.
    • Previamente, la empresa debe ofrecer formación, que se considerará tiempo de trabajo.
    • Además, deben concederse al menos dos meses para adaptarse a estas modificaciones tras su introducción o la finalización de la formación.
  • Ausencia de dotación económica cuando la empresa sea una entidad sin ánimo de lucro.

Estas causas motivan el despido objetivo. Existen otras tres causas, que cuando afecten a determinado número de trabajadores simultáneamente obligarán a tramitar un ERE. Tales causas son:

  • Económicas. Cuando la empresa registra pérdidas actuales o previstas o disminuye persistentemente su nivel de ingresos o ventas.
  • Técnicas. Cuando se producen cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción.
  • Organizativas. Cuando se producen cambios, entre otros, en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción.
  • Productivas. Cuando se producen cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa quiera colocar en el mercado.

Fuera del caso del ERE o despido colectivo, que se analizará en otro artículo, el despido objetivo requiere:

  • Preaviso de 15 días. Durante este plazo se otorgará una licencia de 6 horas semanales retribuidas para que la persona afectada pueda buscar un nuevo empleo.
  • Entrega de carta de despido, justificando su causa y liquidando el finiquito.
  • Abono de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, en concepto de indemnización por despido objetivo.

El despido disciplinario

En el caso de que la persona trabajadora incurra en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones también se podrá extinguir la relación laboral. Estos incumplimientos se regulan en los convenios colectivos, aunque en todo caso incluyen:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajan en la empresa o familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Cuando la relación laboral se interrumpe por razones disciplinarias, la empresa debe entregar una carta de despido señalando los hechos motivadores del despido y la fecha de efectos del mismo.

Esta carta resulta crucial, ya que la persona trabajadora puede utilizarla para impugnar el despido. Además, la empresa no podrá alegar motivos diferentes de los empleados en la carta de despido en los tribunales.

Evidentemente, el despido disciplinario no da derecho a recibir indemnización alguna, salvo que la persona trabajadora lo impugne exitosamente.

En nuestra próxima entrega trataremos los tipos de despido según su calificación judicial, aprovechando para explicar cómo impugnarlos y qué beneficios puede obtener la persona trabajadora.