El informe de un detective privado puede ayudar a fundamentar un despido disciplinario. Por eso muchas empresas contratan agencias de investigación cuando sospechan que sus empleados están faltando a la buena fe contractual.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando el trabajador o trabajadora finge una baja o trabaja para la competencia infringiendo una cláusula de exclusividad, confidencialidad o no competencia. Bajo tales circunstancias la empresa podría extinguir el contrato mediante el despido disciplinario.

Pero nuestro ordenamiento jurídico es garantista respecto a los derechos de los trabajadores. Especialmente en lo referente a la intimidad y la dignidad. Por tanto, las actuaciones del detective privado deben ser pertinentes, justificadas y proporcionadas, bajo riesgo de no poder admitirse en juicio.

 

¿Qué es un despido disciplinario?

 

El despido disciplinario es aquel que se debe a los incumplimientos graves del trabajador o trabajadora. Es importante que el incumplimiento laboral sea grave, pues de otro modo podría dar lugar a una sanción disciplinaria, pero no debería motivar la extinción de su contrato.

El despido disciplinario se regula en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que señala como incumplimientos contractuales:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o personas que trabajan en la empresa y sus familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente al trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual o por razón de sexo.

Para que se pueda proceder al despido disciplinario es necesario entregar una notificación que incluya los hechos motivadores y su fecha de efecto. Esta notificación es muy importante, ya que es la que permitirá impugnar el despido cuando la persona afectada no esté de acuerdo con la decisión de la empresa.

Durante el proceso de impugnación la empresa no podrá alegar más motivos que los aducidos en la carta de despido. El resultado de este proceso será la calificación del despido como:

  • Procedente. Supone la confirmación de efectos de la decisión extintiva.
  • Improcedente. La empresa tendrá que optar entre readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación o abonarle la indemnización correspondiente al despido improcedente (33 días de salario por año de servicio).
  • Nulo. La empresa quedará obligada a readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación.

 

¿Cuál es la tarea del detective privado?

 

Como vemos, la carta de despido es de una importancia capital a la hora de fundamentar el despido disciplinario. Pero a la hora de obtener las pruebas que permitan acreditar el cumplimiento del trabajador hay que respetar sus derechos fundamentales.

Por eso muchas empresas contratan a detectives privados que les ayuden a documentar el incumplimiento laboral. Estos profesionales pueden demostrar, por ejemplo, que el trabajador presta servicios en empresas de la competencia o que estuvo trabajando o practicando deporte durante una baja simulada.

Los informes de los detectives privados pueden utilizarse como pruebas testificales dentro del proceso laboral. Estas pruebas suelen tener menos peso que las documentales, pero pueden resultar determinantes a la hora de calificar la naturaleza del despido.

Además, la Ley de Seguridad Privada prohíbe a las agencias de investigación intervenir en aquellos supuestos en que:

  • Concurran delitos perseguibles de oficio.
  • O se utilicen medios que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal o familiar, la propia imagen o el secreto de las comunicaciones.

¿Cuál es, por tanto, el alcance de este informe tan importante dentro del despido disciplinario?

 

Límites al informe del detective privado en el despido disciplinario

 

Los informes de detectives privados deben respetar los derechos fundamentales del trabajador o trabajadora. Entre ellos destacan los derechos a la intimidad y la dignidad (art. 20.3 Estatuto de los Trabajadores).

Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han remarcado reiteradamente la importancia del derecho a la intimidad. Pero también han reconocido la dificultad de delimitar su contenido.

El artículo 2 de la LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen señala como intromisiones ilegítimas:

  • Aquellas no consentidas, salvo que la ley las autorice expresamente.
  • Y las que invadan el espacio que, dentro del marco legal o social, la persona reserve para sí misma o su familia.

La misma ley desarrolla estos conceptos en su artículo 7, determinando como intromisiones ilegítimas:

  • Emplazamiento de aparatos de escucha, filmación, ópticos u otros para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
  • Utilización de aparatos similares para conocer la vida íntima de las personas o sus manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien hace uso de estos medios.
  • Divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación o divulguen el contenido de cartas, memorias y otros escritos privados.
  • Revelación de datos privados descubiertos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
  • Captación de la imagen de una persona en lugares íntimos o momentos de su vida privada.
  • Divulgación de expresiones o hechos que difamen o desmerezcan a la persona en la consideración ajena.

En definitiva, aunque la empresa tenga un poder de control sobre su plantilla, deberá ejercerlo con respeto a la intimidad y dignidad de la persona afectada. Lo cual requiere realizar un examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en cada caso.

 

¿Qué ocurre cuando el detective privado se extralimita en su informe sobre el despido disciplinario?

 

Recordemos que cuando la empresa despide a un empleado por causas disciplinarias debe acreditar que concurre la infracción atribuida. Si la persona afectada consigue demostrar que el informe del detective superó los límites de los que hemos hablado, el juez o tribunal no podrá tenerlo en consideración.

En este caso, la empresa podría verse desprovista de medios de prueba. De modo que el despido carecería de fundamento y debería considerarse improcedente o incluso nulo, con la posibilidad de tener que readmitir a la persona trabajadora.

De ahí que sea fundamental hacer un examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Esto supone un escrupuloso respeto a la intimidad de la persona, así como la existencia de indicios que justifiquen la adopción de medidas de vigilancia y control.

Incluso en caso de que el informe sea legítimo, el modo de plasmar su contenido en la carta de despido puede ser fundamental para que el despido se considere procedente. De modo que acreditar un incumplimiento laboral no es tan sencillo como contratar a un detective y ponerlo a vigilar a los empleados. También es necesario dotar la decisión de un sólido fundamento jurídico, lo que requiere la asistencia de un abogado especialista en la materia.