La custodia compartida puede generar ciertas tensiones entre los ex cónyuges cuando no están de acuerdo en ciertas decisiones. Por ejemplo, muchas personas se preguntan si pueden viajar con su hijo sin permiso del padre.
Aunque este conflicto va a ser menos frecuente durante la crisis sanitaria debido a las restricciones de movilidad, lo cierto es que es un lugar común, tanto en los casos de custodia compartida como exclusiva.
Además, no olvidemos que los padres pueden estar distanciados, lo que podría requerir el desplazamiento de los menores. Cuestión problemática estos días, en que se intentan reducir los desplazamientos como medida profiláctica contra la expansión de la COVID-19.
Analicemos, por tanto, si se puede realizar o no diferentes tipos de desplazamiento cuando se ostenta la custodia compartida de los menores.
Desplazamientos cercanos en la custodia compartida
Como explicamos en su momento, uno de los criterios que nos permiten solicitar la custodia compartida con éxito es la proximidad de las residencias de los padres. Someter a los menores a desplazamientos constantes puede representar un problema para su desarrollo. Especialmente cuando el desplazamiento es largo.
Se entiende que este tipo de movimientos pueden provocar dificultades para establecer un círculo social estable, que suponen un importante consumo de tiempo e incluso que pueden resultar inseguros para el menor.
Por eso, los desplazamientos más frecuentes en la custodia compartida son cercanos. En estos casos no suele haber problemas. Además, evidentemente no necesitamos una autorización para cumplir con el régimen de guarda y custodia.
Incluso en el caso de custodias exclusivas en el marco de un estado de alarma se ha priorizado el cumplimiento del sistema de guarda y custodia y el mantenimiento del régimen de visitas a las limitaciones en la movilidad. Como siempre, la clave está en el interés superior del menor.
Por tanto, en principio no sería necesaria la autorización del otro progenitor para realizar esta clase de desplazamientos, aunque existen situaciones límite.
Ejemplos de situaciones límite
Por ejemplo, puede ocurrir que uno de los progenitores no quiera que sus hijos vayan a un lugar determinado. Imaginemos que el padre lo lleva consigo al hogar de otro familiar, donde existen sospechas de abusos o malos tratos. O que lo introduce en círculos sociales que consideremos nocivos para su desarrollo.
En estos casos podríamos solicitar la asistencia de un abogado de familia para que nos ayude a solicitar que se prohíba llevar al menor a estos lugares. Si la situación fuera de especial gravedad podríamos solicitar el cambio a una custodia monoparental.
Durante la crisis sanitaria también han aparecido situaciones en las que podría ser recomendable limitar el desplazamiento o el mero cumplimiento del régimen de guarda y custodia. Por ejemplo:
- Cuando uno de los progenitores convive con sus padres o con familiares vulnerables. En este caso puede ser recomendable suspender el régimen vigente para que el menor no ponga en riesgo la salud de sus familiares.
- Cuando el propio progenitor se encuentra en una situación vulnerable. Lo mismo ocurre cuando el propio progenitor tiene una patología de riesgo. Incluso se ha recomendado la suspensión de traslados en el caso de las madres embarazadas, para evitar que se pongan en riesgo reduciendo sus desplazamientos.
En definitiva, aunque en principio no hay motivos para que un desplazamiento cercano deba ser autorizado, existen situaciones complejas. Especialmente en el marco de la actual crisis sanitaria.
En estos casos conviene asistir a un especialista en Derecho de Familia. Su mediación puede facilitar un acuerdo, que será la vía más rápida para garantizar los derechos de los menores y conciliar los intereses de los padres. A falta de acuerdo siempre podrá iniciar actuaciones judiciales, más lentas pero más efectivas.
Desplazamientos nacionales sin autorización en la custodia compartida
En el caso de los desplazamientos nacionales, de nuevo encontramos escasa problemática.
Como hemos explicado anteriormente, podemos encontrarnos con supuestos límite, especialmente durante el tiempo de pandemia. Sin embargo, si se ha acordado la custodia compartida lo más frecuente es que no existan conflictos entre los ex cónyuges cuando hay que trasladar al menor de una Comunidad Autónoma a otra.
Incluso en el caso de las custodias monoparentales deberíamos contar con libertad de movimiento. Y es que esta libertad está consagrada en el artículo 19 de la Constitución.
Sin embargo, nos podemos encontrar con algunos supuestos conflictivos. Por ejemplo:
- Que el convenio regulador o la sentencia de divorcio o separación prohíba algún tipo de desplazamiento, por su distancia o duración.
- También puede ocurrir que uno de los progenitores se mude a otra Comunidad Autónoma. Por ejemplo, por haber encontrado un nuevo trabajo.
Este caso es más complejo, porque si la proximidad se tuvo en cuenta a la hora de acordar la custodia compartida podría dar pie a la revisión del régimen de guarda y custodia.
En definitiva, nos encontramos de nuevo ante un escenario muy casuístico. Aunque en principio no habría problema para realizar el desplazamiento, en ocasiones será necesario realizar una consulta a un especialista en Derecho de Familia.
Viajar al extranjero sin permiso del padre en custodia compartida
Aquí sí encontramos un límite a la movilidad de los hijos. Tengamos en cuenta que en los viajes al extranjero existe el riesgo de sustracción de menores.
Existen casos muy populares en que el progenitor extrajo a los menores del país con la voluntad de no regresar. Lo cual es arriesgado no solo porque se complique la localización de los niños, sino porque hace necesaria la colaboración con las autoridades internacionales para poder recuperarlo si el progenitor no quiere devolverlo a su ex cónyuge.
En previsión de esta situación existe una autorización que la propia Policía nos exigirá antes de expedir el pasaporte del menor. Además, las autoridades pueden exigirnos la Declaración Firmada del Permiso de Viaje Fuera del Territorio Nacional para Menores.
Por tanto, no se puede viajar con el hijo sin permiso del padre si el desplazamiento se produce fuera del territorio nacional. Permiso que, evidentemente, no se otorgará cuando el propio convenio o sentencia se pronuncie en contra.
Ante esta situación, conviene los desplazamientos al extranjero se planifiquen con tiempo. Cuestión particularmente importante cuando el infante tiene familia fuera del territorio nacional o existe riesgo de fuga o sustracción del menor.
En estos casos vuelve a ser recomendable la consulta a un abogado especializado en Derecho de Familia que pueda explicarnos el procedimiento de autorización y los riesgos asumidos. Incluso en el caso de que el convenio o sentencia prohibiera viajar con los hijos, la ayuda de un letrado especializado será imprescindible para solicitar una modificación de medidas.