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Si recibiste una demanda de juicio monitorio, es importante revisar la demanda, y comprobar que posibilidades legales existen dentro de plazo, ya que en el procedimiento monitorio, si el demandado no paga o se opone en el plazo de 20 días, la deuda se convierte en ejecutable.
Si el demandante es banco, entidad financiera, o empresa a la que se ha cedido el crédito es importante valorar si pueden existir motivos de oposición como posible abusividad de las clausulas del contrato aplicadas, o la no aportación de documentos que acrediten cuales fueron las disposiciones que motivaron el saldo reclamado, en el caso de las tarjetas de crédito.
Oposición Monitorio
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento oposición al monitorio?
Si no se presenta escrito de oposición al monitorio ni se paga, la deuda se convierte en ejecutable, pudiendo presentar demanda de ejecución contra los bienes del deudor hasta cubrir el importe de la deuda.
¿Qué es una oposición al monitorio?
La oposición al monitorio es una de las opciones que puede adoptar el demandado en el proceso monitorio, siendo la única manera, junto con el pago, de evitar la ejecución forzosa.
En el escrito de oposición se tiene que plasmar los motivos en que se basa, debiendo contener las razones, bien de carácter sustantivo o de carácter procesal, que el deudor crea atesorar para no pagar.
¿Cuál es el plazo para presentar la oposición al monitorio?
La oposición debe presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la práctica del requerimiento.
¿Qué ocurre si presento oposición al monitorio?
El efecto fundamental de la oposición del deudor es la transformación del monitorio en un proceso declarativo, juicio verbal en aquellos cuya cuantía sea inferior a 6.000 euros, y juicio ordinario en aquellos que superen dicho importe.
¿Necesito un abogado para presentar la oposición al monitorio?
El escrito de oposición debe ir firmado por Abogado y por Procurador si que sea un asunto de cuantía superior a 2.000 euros.
